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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 09 de diciembre del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo HXR 440.


Suspenso de fondo de marca

HXR 440

Expediente:  M-4241507

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La solicitud presenta defectos en relación con los arts. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001,de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio), ya que los productos no están correctamente definidos. En concreto, "Partes y accesorios para vehículos terrestres" no se ajusta a los criterios de claridad y precisión. Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos solicitados (en formulario oficial) describiéndolos correctamente siguiendo la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación de Niza). Se recuerda también que dicha rectificación no puede afectar substancialmente al signo ni ampliar la lista de productos. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento).Si desea consultar el listado de clases de la Clasificación Internacional, tiene a su disposición nuestra herramienta de clasificación CLINMAR accediendo a nuestra página web: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action.PRIORIDAD UNIONISTAHa reivindicado el derecho de prioridad unionista contemplado en el art. 14 de la Ley de Marcas. Sin embargo, no ha acreditado el derecho de prioridad unionista con lo establecido en el art. 6 del Real Decreto 687/2002, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. Debe aportarse la copia certificada por la oficina de origen de la solicitud anterior, en dicha copia deberá constar la fecha de solicitud anterior acompañada de su traducción al castellano, si dicha solicitud anterior no estuviereredactada en esta lengua y justificante de pago de la tasa de prioridad. Dispone de UN MES para subsanar los defectos notificados (art. 9.1 y 9.2 del Reglamento de la Ley de Marcas). Si en el plazoprescrito no se subsanaran los defectos señalados, se perderá el derecho a la prioridad solicitada (art. 9.3, 9.4 y 9.5 del Reglamento de la Ley de Marcas)

Identificado de publicación:  8233330

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4241507

Fecha de resolución:  29/11/2024

Clases:  12

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 09/12/2024 Tomo: 1 Anuncio:8233330 

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