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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 02 de octubre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo HUEDI NEOAGE.


Solicitud de marca suspendida

HUEDI NEOAGE

Expediente:  N-0487621

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  8765833

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0487621

Fecha de resolución:  25/09/2025

Irregularidades:  1.Debe corregir el apartado "reivindicación de color" indicando EXCLUSIVAMENTE los colores que se visualizan en el distintivo. En su caso, falta por reivindicar el tono rosa. El código Pantone aport ado para el color blanco no coincide con dicho color. Este apartado es facultativo por lo que puede eliminar estas indicaciones.2.El apartado "DESCRIPCIÓN" es de cumplimentación facultativa o vo luntaria. En caso de indicar una descripción ésta debe limitarse EXCLUSIVAMENTE a definir las caract erísticas del distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecuc ión de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). Al ser voluntaria, no es necesaria su cumplime ntación. 3.La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión y/o está n mal clasificados (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglam ento) En concreto: CLASE 03:-"Antiedad" es impreciso. Debe redefinirlo ateniéndose a las def iniciones recogidas en la clasificación de Niza y armonizada que encontrará en nuestra herramienta C linmar.-"Sérums faciales con efecto lifting; Lociones hidratantes y reafirmantes" están mal defi nidos. Deben aparecer como "sérum antienvejecimiento para uso cosmétic; lociones cosméticas hidratan tes y reafirmantes".-"Suplementos nutricionales con colágeno para uso cosmético" pertenece a la clase 05, donde ya está incluido. Debe eliminarlo del listado.CLASE 35:-"Servicios de ve nta online de dispositivos estéticos; Servicios de comercialización internacional de productos cosmé ticos" están mal definidos. Deben aparecer como "venta al por mayor y/o al por menor y a través de r edes informáticas mundiales de productos cosméticos".o"dispositivos estéticos" es impreciso. Deb e eliminarlo o redefinirlo ateniéndose a las definiciones recogidas en la clasificación de Niza y ar monizada que encontrará en nuestra herramienta Clinmar.CLASE 42:-"Servicios de inteligen cia artificial aplicada al análisis de piel; Plataformas digitales de seguimiento cosmético personal izado" están mal definidos. Deben aparecer como "inteligencia artificial como servicio [AlaaS] aplic ada al análisis de la piel; alojamiento de plataformas digitales de seguimiento cosmético personaliz ado".Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitu d únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede con sultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.o epm.es/clinmar/inicio.actionSE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE P ODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLI CITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE D ICIEMBRE, DE MARCAS

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 02/10/2025 Tomo: 1 Anuncio:8765833 

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