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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 14 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo HOUSE OF PROTEIN.


Suspenso de fondo de marca

HOUSE OF PROTEIN

Expediente:  N-0487063

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  9336621

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0487063

Fecha de resolución:  07/07/2026

Clases:  43

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-"Venta al por menor de productos de suplementos y nutricion" puede quedar definido como "SERVICIOS DEVENTA AL POR MENOR DE SUPLEMENTOS Y PRODUCTOS NUTRICIONALES" y pertenece a la clase 35.Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Apórtese un nuevo listado consignando los productos y/o servicios correctamente. Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionTenga en cuenta que además de los defectos de clasificación señalados, el nombre comercial solicitado incurre en dos prohibiciones absolutas (art. 5.1.b y 5.1.cde la Ley de Marcas) y que, en base a ellas, el nombre solicitado puede ser denegado sin que ello genere derecho alguno al reembolso de las nuevas clases que pueda solicitar para subsanar los defectos de clasificación indicados en el presente acuerdo de suspenso. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo. En concreto, el signo solicitado carecede carácter distintivo, ya que se compone de una estructura de uso común en el sector de la restauración ("house" o "casa" en castellano), seguido de un término descriptivo del tipo de productos alimenticios que constituyen el objeto de los servicios solicitados. 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas. En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de una estructura de uso común en el sector de la restauración ("house" o "casa" en castellano), seguido de un término descriptivo del tipo de productos alimenticios y nutricionales que constituyen el objeto de los servicios solicitados (ricos en proteínas)

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 14/07/2026 Tomo: 1 Anuncio:9336621 

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