Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de marzo del 2023 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo HOTELAND.
Expediente: M-4176782
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 7270659
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4176782
Fecha de resolución: 10/03/2023
Clases: 36, 45
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, en la clase 45 solicitada, los servicios deberán ser indicados como "Servicios de consultoria legal. Servicios jurídicos. Servicios de seguridad para la protección física de bines materiales y personas. Asesoría jurídica" . Los servicos de "asesoramiento económico y financiero. Servicios de asesoramiento inmobiliario. Servicios de gestiçon de patrimonioy dudas" deberán ser solicitados en la clase 36 .Los servicios de "Realización de trámites en representación del interesado....." deberán ser ser solicitados en la clase 35 como "servicios de tramitación administrativa ante las administraciones públicas"Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad correspondiente por la nueva/s clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago serealizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectosseñalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action