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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de mayo del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo HOSPITAL CAPILAR HAIR REVOLUTION BOX, bajo la titularidad de HOSPITAL CAPILAR CENTRAL SL.


Suspenso de fondo de marca

HOSPITAL CAPILAR HAIR REVOLUTION BOX

Expediente:  M-4136473

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  HOSPITAL CAPILAR CENTRAL SL

Identificado de publicación:  6779851

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4136473

Fecha de resolución:  03/05/2022

Clases:  16

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto: "publicaciones; tarjetas de fidelidad; tarjetas de plástico (de pagosin código magnético) o de cartón; bonos de descuento sobre la compra de productos y/o servicios; bonos promocionales y/o bonos publicitarios para ser intercambiados por productos y/o servicios".Pudiendo solicitarlos:-En la misma clase 16: "Publicaciones impresas; Tarjetas de fidelización de papel; Tarjetas de compra de prepago que no estén magnéticamente codificadas; Cupones impresos".y en la clase 35: "Promoción de los productos y servicios de terceros mediante la distribución de cupones de descuento sobre la compra de productos y/o servicios; servicios promocionales y publicitarios a través de bonos de descuento". Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad de 82,84 euros por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida lasolicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 10/05/2022 Tomo: 1 Anuncio:6779851 

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