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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 28 de enero del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo HORTICOVE SABOR DE ALMERÍA.


Suspenso de fondo de marca

HORTICOVE SABOR DE ALMERÍA

Expediente:  M-4258307

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) 1.- La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre el origen geográfico de los productos para los que se solicita, toda vez que el distintivo solicitado contiene el término "ALMERIA". Podrá subsanar limitando los productos seleccionados indicando al final de la lista, la expresión (todos los productos anteriores proceden de Almería).2.-La marca solicitada se halla incursa para "Productos agrícolas y hortícolas en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas frescas; bulbos, plantones y semillas para plantar" de la clase 31, en la prohibición del art. 5.1.k) de la Ley de Marcas, por incluir en su denominación el término "ALMERIA", que designa obtenciones vegetales prioritarias de las especies Fragaria x ananassa Duchesne ex Rozier (fresa) y Triticum aestivum L. (trigo) siendo que la presente solicitud de registro de marca se refiere a variedades vegetales de las mismas especies o estrechamente conexas.Esta prohibición podrá subsanarse excluyendo de la lista de productos los relativos a las especies vegetales afectadas, pudiendo quedar la lista de productos como sigue:CL 31: "Productos agrícolas y hortícolas en bruto y sin procesar excepto fresa y trigo; productos acuícolas, forestales enbruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar excepto las de fresa y trigo; frutas frescas, excepto la fresa, verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar excepto las de fresa y trigo; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Todos los productos anteriores proceden de Almería". Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado

Identificado de publicación:  8296738

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4258307

Fecha de resolución:  21/01/2025

Clases:  31

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 28/01/2025 Tomo: 1 Anuncio:8296738 

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