Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 23 de septiembre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Hook Multifunción, bajo la titularidad de CIA ESPAÑOLA DE HORMIGONES ESTAMPADOS SL.
Expediente: M-4324917
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8747260
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4324917
Fecha de resolución: 16/09/2025
Irregularidades: 1.- El signo aportado incluye elementos que son susceptibles de varios registros separados. Debe esp ecificar de forma clara y precisa el signo que desea solicitar, presentando un nuevo distintivo qu e consista en un único conjunto figurativo.2.- Apórtese una nueva representación del signo en el que se eliminen todos los elementos superfluos que no formen parte del distintivo.3.- Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfanumé ricos que aparecen en la imagen del distintivo.4.- El apartado reivindicación de color es OPCION AL pudiendo renunciar a ello. Si desea reivindicarlo se cumplimentará únicamente con los colores q ue se visualizan en el distintivo.5.- El apartado "DESCRIPCIÓN" es de cumplimentación facultativ a o voluntaria. En caso de indicar una descripción esta debe limitarse exclusivamente a definir las características del distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). Al ser voluntaria, no es necesaria su cu mplimentación. 6.- La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001 de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:CLASE 19:"juntas de reparación, juntas cementosas" son impreciso, deben ajustarlo a la Clasificación de Niza.Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de pro ductos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSE RECUERDA QUE COMO CONT ESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SU SPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PAR A LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS