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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 23 de mayo del 2017 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo HOME STAGING TENERIFE 360° IDOIA ASKASIBAR.


Suspenso de fondo de marca

HOME STAGING TENERIFE 360° IDOIA ASKASIBAR

Expediente:  N-0371444

Tipo Marca:  Mixta

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  3788951

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0371444

Fecha de resolución:  17/05/2017

Clases:  35, 37

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio), las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto:"RENOVACIÓN Y DECORACIÓN INTERIOR DE VIVIENDAS, RESIDENCIAS VACACIONALESY LOCALES PARA DESTINARLOS A LA VENTA O ALQUILER": No está comprendido en la Cl.37, si no que está en la Clase 42, para lo que deberá pagar una nueva tasa y poner, (según el Nomenclátor internacional) en el nuevo formulario oficial: "Decoración de interiores de viviendas, residencias vacacionales ylocales para destinarlos a la venta o alquiler";o bien puede eliminarlo de su solicitud."HOME STAGING SIGNIFICA PUESTA EN ESCENA": Deberá eliminarlo en su totalidad.El resto de los servicios solicitados en las Cl.37 y 35 son correctos, y deberá volver a ponerlos en la nueva solicitud.Debe aportarse, por tanto, nueva lista de actividades (en formulario oficial) definiéndolas y clasificándolas correctamente. Deberá abonar la cantidad correspondiente de euros por la nueva clase resultante(art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1), si es que decide solicitarla.Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 del Reglamento).Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 23/05/2017 Tomo: 1 Anuncio:3788951 

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