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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 20 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo HOLI!.


Solicitud de marca suspendida

HOLI!

Expediente:  M-4345047

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9026978

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4345047

Fecha de resolución:  13/02/2026

Irregularidades:  - La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados inco rrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001 de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:"Gesti ón y rastreo de transacciones de pago con tarjeta de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de regalo , tarjeta de previo pago, tarjeta de pago demorado y otras formas de transacciones de pago para los negocios comerciales; acceso a un sistema basado en la web y portales en línea en el ámbito del come rcio de consumidor a negocio comercial; Intermediación de todo tipo de subastas; Y en relación con la autenticación, procesamiento y gestión de pagos por móvil; servicios de ayuda a las funciones com erciales de un negocio comercial consistente en la gestión de pedidos a través de redes globales de comunicación; servicios de agencias para la venta y para la organización de ventas; " son imprec isos, deben ajustarlos a la Clasificación de Niza"Tramitación electrónica de pedidos para tercer os" puede quedar definido como "Servicios de pedidos [para terceros]""Reagrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos (con excepción de su transporte), permitiendo a los consumidores examinar y comprar estos productos con comodidad" puede quedar definido como "El agrupamiento, por cuenta de terceros de productos diversos [especificar los productos que agrupa, o al menos el sector ] para que los consumidores puedan compararlos y adquirirlos cómodamente (con excepción de su transp orte)""En la venta.....de toda clase de material de decoración, es impreciso, máquinas, es impr eciso, especifique qué tipo de máquinasPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamenteSe recuerda que como contestaci ón a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso , retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la e jecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de MarcasApórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solic itud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consulta s2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 20/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9026978 

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