Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 26 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo HOLAPATA.
Expediente: M-4348617
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9041273
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4348617
Fecha de resolución: 19/02/2026
Irregularidades: 1.- Debe indicar el nombre y apellido del solicitante en las casillas correspondientes, de manera qu e quede correctamente identificado.2.-La lista de productos y servicios contiene productos y/o ser vicios incorrectamente definidos y/o clasificados (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, d e Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:Clase 18:-"accesorios para mascotas de cuero o imitaciones de cuero" es impreciso, debe revisar los productos y/o servicios incluidos en la misma de manera que se ajusten a la Clasificación Internacional de Niza y a la Clasificación Armonizada. Clase 35:-"Servicios de tienda minorista en línea de reproducciones de arte, cuadros decorativ os, artículos de decoración para el hogar y productos para mascotas" puede quedar definido como "Ser vicios de venta al por en línea de reproducciones de arte, cuadros decorativos, artículos de decorac ión para el hogar y productos para mascotas"Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamen te. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicame nte respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar l a herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/c linmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se ten drá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totali dad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modifica r subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas