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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 26 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo HOLAPATA.


Solicitud de marca suspendida

HOLAPATA

Expediente:  M-4348617

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9041273

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4348617

Fecha de resolución:  19/02/2026

Irregularidades:  1.- Debe indicar el nombre y apellido del solicitante en las casillas correspondientes, de manera qu e quede correctamente identificado.2.-La lista de productos y servicios contiene productos y/o ser vicios incorrectamente definidos y/o clasificados (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, d e Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:Clase 18:-"accesorios para mascotas de cuero o imitaciones de cuero" es impreciso, debe revisar los productos y/o servicios incluidos en la misma de manera que se ajusten a la Clasificación Internacional de Niza y a la Clasificación Armonizada. Clase 35:-"Servicios de tienda minorista en línea de reproducciones de arte, cuadros decorativ os, artículos de decoración para el hogar y productos para mascotas" puede quedar definido como "Ser vicios de venta al por en línea de reproducciones de arte, cuadros decorativos, artículos de decorac ión para el hogar y productos para mascotas"Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamen te. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicame nte respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar l a herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/c linmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se ten drá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totali dad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modifica r subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 26/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9041273 

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