Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 05 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo HISTORIAS DE LA PELUQUERÍA, bajo la titularidad de UNICORN CONTENT SL.
Expediente: M-4351144
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9060050
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4351144
Fecha de resolución: 26/02/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 1 2.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-En l a clase 38"PROVISIÓN DE CANALES DE TELECOMUNICACIÓN DESTINADOS A SERVICIOS DE TELE VENTA; PROVISIÓN DE FOROS DE DISCUSIÓN (CHATS) EN INTERNET" debe quedar definido como "PROVISIÓN DE CANALES DE TELECO MUNICACIÓN PARA SERVICIOS DE TELEVENTA; PROVISIÓN DE FOROS DE DISCUSIÓN EN INTERNET; SERVICIOS DE CH AT EN LÍNEA.".-En la clase 41 "SUMINISTRO DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS EN LÍNEA (NO DESCARGABLE S TELEMÁTICAMENTE); SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO TELEVISIVO POR PROTOCOLO DE INTERNET (APTA)" puede quedar definido como "SUMINISTRO DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS EN LÍNEA, NO DESCARGABLES; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO TELEVISIVO POR PROTOCOLO DE INTERNET (IPTV)"Apórtese un nuevo listado consign ándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida l a solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento). Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://con sultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (ta sa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese ab onado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la so licitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas