Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 08 de octubre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo HISPADEF GLOBAL CONSULTING.
Expediente: N-0487642
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8776137
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0487642
Fecha de resolución: 01/10/2025
Irregularidades: Apórtese el nombre y apellidos del solicitante, de manera que quede correctamente identificado. Escriba por favor en la casilla "APELLIDOS" los correspondientes apellidos y en la casilla "NOMBRE" el nombre del solicitante.Debe corregir el apartado "reivindicación de color" indicando exclusiv amente los colores que se visualizan en el distintivo. Este apartado es facultativo por lo que puede eliminar estas indicaciones.La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marca s y art.3 de su Reglamento). En concreto:- "Representacion de empresas nacionales e internaciona les para la comercializacion de sus productos" debe quedar definido como "Representacion comercial d e empresas nacionales e internacionales para la comercializacion de sus productos".- "Realizacio n de analisis de mercado, gestion de proyectos y asistencias tecnicas para empresas" puede quedar de finido como "Realizacion de analisis de mercado; Gestión de proyectos empresariales". Es decir, debe precisar más servicios y eliminar "asistencias tecnicas para empresas" por impreciso.Si no se s ubsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consi gnándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINM AR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actio nPor cada nueva clase resultante deberá abonar la tasa ME17. Si no se subsanase en plazo la falt a de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas