Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de febrero del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo HIGOS DE FRAGA.
Expediente: M-4265340
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para la clase solicitada, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo. En concreto, el signo solicitadocarece de carácter distintivo, toda vez que el conjunto figurativo solicitado no permite al públicoconsumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial, ni la individualización en el mercado de productos o servicios. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la naturaleza y procedencia geográfica de los productos para los que se solicita la presente marca, ya que "HIGOS DEFRAGA" designa directamente los productos y su origen geográfico, sin que incorpore otros elementos, gráficos o denominativos, que aporten al conjunto suficiente distintividad como para eliminar su carácter descriptivo. 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre laa naturaleza y procedencia geográfica de los productos. Esta prohibición podrá subsanarselimitando el enunciado a "HIGOS FRESCOS PROCEDENTES DE FRAGA (HUESCA)".Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado
Identificado de publicación: 8339466
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4265340
Fecha de resolución: 12/02/2025
Clases: 31