Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 23 de septiembre del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo HIELOS EDER S.L.
Expediente: N-0479579
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8747656
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0479579
Otra información: Y OTROS
Fecha de resolución: 16/09/2025
Clases: 11
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La solicitud presenta defectos en relación con los arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 dejulio), ya que las actividades no están correctamente definidas. En concreto, DISTRIBUIDOR DE HIELOno se ajusta a los criterios de claridad y precisión.Puede cambiarlo por: "Aparatos distribuidores de hielo"Debe presentar, por tanto, un nuevo listado completo de las actividades solicitadas describiéndolas correctamente siguiendo la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación de Niza). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 y 9.6 del Reglamento).Si desea consultar el listado de clases de la Clasificación Internacional, tiene a su disposición nuestra herramienta de clasificación CLINMAR accediendo a nuestra página web: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto, elsigno solicitado puede inducir al público a error sobre la titularidad de las actividades, dado queen su denominación incluye las siglas S.L, haciendo referencia a una sociedad, cuando el solicitante es una persona física. Esta prohibición podrá subsanarse eliminando las siglas S.L de la denominación, o realizando una transferencia a una empresa