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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 03 de noviembre del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo HIDROMEL FENRIR GALICIA.


Suspenso de fondo de marca

HIDROMEL FENRIR GALICIA

Expediente:  N-0436175

Tipo Marca:  Otras

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  7070818

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0436175

Fecha de resolución:  26/10/2022

Clases:  32, 33

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al poder inducir al público aerror sobre la naturaleza de los productos solicitados toda vez que el distintivo solicitado contiene el término HIDROMEL o, su traducción del gallego, HIDROMIEL, y está solicitando, además, "Bebidasalcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas".Esta prohibición podrá subsanarse limitando el listado de productos solicitados a la clase 33 a: "Aguamiel (hidromiel)"

Motivos:  02) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para "bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas" de la clase 33, en la prohibición del art. 5.1.h) enrelación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al estar excluido de registro en virtud del art. 36.1 del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril, que confiere protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, toda vez que la denominación solicitada contiene el término GALICIA, que forma parte de las IGPs "Orujo de Galicia", "Licor café de Galicia", "Licor de hierbas de Galicia" y "Aguardiente de hierbas de Galicia".Esta prohibición podrá subsanarse limitando a "bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. De todas las anteriores: el orujo está amparado porlas IGPs "Orujo de Galicia", el licor café está amparado por la IGP "Licor café de Galicia", el licor de hierbas está amparado por la IGP "Licor de hierbas de Galicia" y el aguardiente está amparado por la IGP "Aguardiente de hierbas de Galicia"" o excluyendo los productos antes mencionados de la lista solicitada, con la siguiente redacción: "bebidas alcohólicas, excepto cervezas, orujo, licor café, licor de hierbas y aguardiente; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, excepto aquellas que contengan orujo, licor café, licor de hierbas y/o aguardiente.El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todos los productos solicitados en la clase 33, en la prohibición del art.5.1.h) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al estarexcluido de registro en virtud del art. 13.1 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo ydel Consejo, de 21 de noviembre, que confiere protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, toda vez que el signo contiene el término "Galicia", que forma parte de la IGP "Miel de Galicia / Mel de Galicia" y se está solicitando para tanto de forma específica para hidromiel, como para bebidas alcohólicas y preparaciones alcohólicas en general, entre las cuales puede volver a entenderse incluido el hidromiel, que es un producto que incorpora entre sus ingredientes básicos la miel (téngase en cuenta que el art. 21 del REGLAMENTO (UE) 2019/787 extiende la protección de lasdenominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas a su uso como ingrediente).Esta prohibición podrá subsanarse limitando a "Aguamiel (hidromiel)" amparado por la IGP "Miel de Galicia/ Mel de Galicia"" o excluyendo expresamente el "Aguamiel (hidromiel)" de la lista de productos solicitados.Dado que las subsanaciones del art. 5.1.h seguirían implicando que el signo incurriría en la prohibición del art. 5.1.g, para subsanar la totalidad de las prohibiciones señaladas en los dos suspensos de fondo, deberá limitar lo solicitado exclusivamente a:Clase 33: "AGUAMIEL (HIDROMIEL) AMPARADO POR LA IGP "MIEL DE GALICIA / MEL DE GALICIA"

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 03/11/2022 Tomo: 1 Anuncio:7070818 

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