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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 29 de noviembre del 2017 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo HERBAPREMIUM, bajo la titularidad de NUTRIHEALTH COMPANY SPAIN SL.


Suspenso de fondo de marca

HERBAPREMIUM

Expediente:  M-3670907

Tipo Marca:  Mixta

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  LABORATORIOS FARMACEUTICOS NUTRICION CENTER 1985 SL

Identificado de publicación:  4100457

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  3670907

Fecha de resolución:  23/11/2017

Clases:  05

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento(Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, eliminar por impreciso y no ajustarse a la Clasificación de Niza "aditivomineral, aditivo mineral para alimentos de consumo humano; alimentos bajos en calorias para personas con necesidades dieteticas especiales debido a problemas medicos; alimentos dieteticos para uso médico en forma de comidas preparadas; alimentos proteicos con una finalidad dietetica (adaptados parafines medicos); ayudas para adelgazar para uso médico; batidos dieteticos para uso médico; bebidas con vitaminas; bebidas nutricionales enriquecidos; combinación de vitaminas y minerales; comidas preparadas para su uso en dietas controladas para peronas que necesitan una dieta especial debido a problemas de alimentación; pastillas dieteticas; preparaciones de alimentos dieteticos que tienen un contenido bajo en grasas (adaptados)".podrá solicitar en la clase 5 " pastillas para adelgazar; alimentos dieteticos para uso médico; preparaciones dieteticas alimentarias para uso médico";En la clase 32 podrá solicitar "bebidas que contienen vitaminas".Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad correspondiente por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación contarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida lasolicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)

Motivos:  02) POR OPOSICION BASADA EN:- <a href="/distintivo/a-00843348/oepm/a-00843348" title="Detalle de la marca A-00843348">A-00843348</a>4HERBA FOODS en relación con las clases solicitadas: 05- <a href="/distintivo/a-01182231/oepm/a-01182231" title="Detalle de la marca A-01182231">A-01182231</a>9HERBA RICEMILLS en relación con las clases solicitadas: 05

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 29/11/2017 Tomo: 1 Anuncio:4100457 

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