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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 03 de septiembre del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo HERAN.


Suspenso de fondo de marca

HERAN

Expediente:  M-4349973

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El artículo 15 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, indica que el solicitante de una marca que hubiera designado con ella productos o servicios en una exposición oficial u oficialmente reconocida gozará del derecho de prioridad de la fecha de la primera presentación de los mismos enla exposición. La documentación aportada, referente a la puesta a la venta de los productos en diferentes países a través de la tienda en línea Amazon no concuerda con el objeto de la prioridad de exposición. Por tanto, deberá aportar certificado de exhibición de los productos solicitados en una exposición oficial u oficialmente reconocida.Asimismo, en caso de subsanar este defecto mediante la reivindicación de la prioridad de exposición en una feria oficial u oficialmente reconocida, debe aportar la documentación exigida en el artículo 7 del Real Decreto 687/2002, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Marcas. En virtud del mismo, deberá presentar un certificado expedido por la autoridad de la exposición encargada de la protección industrial. En dicho certificado se hará constar que la marca fue efectivamente utilizada en la exposición, el nombre del titular del mismo, los productos concretos para los que fue usado, el día de inauguración de la exposición y de la primera utilización pública de la marca en la exposición. El certificado deberá ir acompañado de una identificación de la marca tal como fue realmente utilizada en la exposición, debidamente certificado por la autoridad mencionada.Del mismo modo, se constata que no se ha abonado la correspondiente tasa de prioridad esablecida en el artículo 15 de la Ley 17/2001, de Marcas.En virtud del artículo 9.2 del Real Decreto 687/2002, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Marcas, se notifica a la solicitante el defecto observado, concediéndole el plazo deun mes para su subsanación. Si así no lo hiciera, el artículo 9.5 establece que se le tendrá por desistido de su petición de prioridad de exposición, continuando con la tramitación normal de la solicitud

Identificado de publicación:  9408487

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4349973

Fecha de resolución:  27/08/2026

Clases:  16

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 03/09/2026 Tomo: 1 Anuncio:9408487 

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