Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de mayo del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Hempcrete.
Expediente: N-0482972
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8558387
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0482972
Fecha de resolución: 20/05/2025
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos y/o cla sificados (art. 12.3 de la Ley 17/2001 de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:Clase 19 -"Mezclas de hormigón de cáñamo para aplicación in situ" puede quedar definido como "Hormigón de ca ñamo premezclado vertido in situ" - "Módulos prefabricados de hormigón de cáñamo" puede quedar de finido como "módulos de Hormigón listo para usar"-"Revestimientos de cañamiza" puede quedar defini do como "Revestimientos de cañamiza para hormigón"-" Aislantes térmicos y acústicos a base de cáña mo" puede quedar definido como "Bloques de construcción a base de cáñamo que incorporan materiales a islantes"Clase 22-"Fibras de cáñamo en bruto para uso textil" puede quedar definido como "Hilos cardados de cáñamo para uso textil" que pertenece a la clase 23Clase 37-La mención "SERVICIOS DE INSTALACIÓN Y REPARACIÓN" en la clase 37 no son aceptables por imprecisos, por ello han sido suprim idos del enunciado general de esta clase. El solicitante deberá indicar específicamente los servicio s concretos de esa naturaleza que desee solicitar.-"Servicios de puesta en obra de materiales de c áñamo" puede quedar definido como "Servicios de instalación de materiales de cáñamo en obras"-"for mación para la instalación de estos materiales; Servicios de formación en técnicas de construcción c on cáñamo" puede quedar definido como "Servicios de formación para la instalación de cáñamo y técnic as de construcción con cáñamo" que pertenece a la clase 41Apórtese un nuevo listado consignándol os correctamente.Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y serv icios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abo nar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s q ue no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspen so de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limit ar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la L ey 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas