Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 06 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Hedonist.
Expediente: M-4337921
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La solicitud presenta defectos (art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio), ya que los productos están incorrectamente clasificados.En concreto, "frutas liofilizadas y snacks elaborados a base de fruta" pertenece a la clase 29.Debe aportarse nueva lista completa de los servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos de conformidad con la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación de Niza). En caso de optar por la reivindicaciónde productos de una nueva clase, deberá abonar la cantidad de 82,84/97,48 euros por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanase en plazo se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la clase para la que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Si desea consultar el listado de la Clasificación Internacional, tiene a su disposiciónnuestra herramienta CLINMAR: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action
Identificado de publicación: 9321493
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4337921
Fecha de resolución: 29/06/2026
Clases: 30