Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 30 de octubre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo HEAVEN IN CODE, bajo la titularidad de JMRD&ACO SL.
Expediente: M-4324769
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8818451
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4324769
Fecha de resolución: 23/10/2025
Irregularidades: - Debe subsanarse la falta de los elementos necesarios para obtener una fecha de presentación confor me al artículo 8.1.c) del Reglamento de Ejecución de la Ley de Marcas, que se indica a continuación : Falta una reproducción de la marca. Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los de fectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artícu lo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.Debe cum plimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en el distintivo.La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión y/o está mal clasificado (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art. 3.3 de su Reglamento) En concreto: -Prendas de protección para la ropa: es impreciso y está mal clasificado: se admite en la clase 20 Fundas para ropaSi no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afe ctados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para en contrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de pro ductos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionDebe abonarse una tasa por importe de 84,82 euros conforme al art. 12.2 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, en cas o de pago electrónico. Si no se abona el importe pendiente se considerará desistida la solicitud úni camente respecto de las clases por las que no se hubiera pagado la tasa de solicitud o se hubiera pa gado parcialmente. A estos efectos, se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). https://www.oepm.es/export/sites/portal/comun/documentos_relacionados/PDF/TASAS_y_PRECIOS_PUBLICOS .pdf