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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de noviembre del 2017 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo HEALTHTAP.


Suspenso de fondo de marca

HEALTHTAP

Expediente:  M-3667194

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  4077104

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  3667194

Fecha de resolución:  13/11/2017

Clases:  09, 42, 44

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento(Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y/o clasificados incorrectamente, pudiendo concretar:- en la clase 9, "publicaciones electrónicas" como "publicaciones electrónicas descargables", toda vez que las publicaciones electrónicas no descargables pertenecen a la clase 41- en la clase 42, "servicios de investigación" como" servicios de investigación sobre salud, forma física, belleza, diagnóstico, bienestar y medicina" toda vez que los servicios de investigación se clasifican según la materia investigada.- los servicios de "envío de datos", solicitados en la clase 42, pertenecen a la clase 38Por último debe concretar, ajustándose a la clase solicitada, o eliminar por inconcreto:- "y otros recursos basados en la web para terceros", solicitado en la clase 42, y- "servicios de presentación entre profesionales sanitarios y pacientes", solicitado en la clase 44Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar, en su caso, la cantidad correspondiente a la tasa de solicitud en vigor por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante seconsiderarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 17/11/2017 Tomo: 1 Anuncio:4077104 

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