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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 22 de marzo del 2023 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Healing Lotus.


Suspenso de fondo de marca

Healing Lotus

Expediente:  N-0443280

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Descripcion Distintivo:  Flor del loto dentro de un marco estrellado mirando hacia abajo con gota cayendo en un charco de aceite

Identificado de publicación:  7278673

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0443280

Otra información:  Y OTROS

Fecha de resolución:  14/03/2023

Clases:  03

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al carecer de carácter distintivo por consistir en una denominación descriptiva de las actividades reivindicadas, que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial

Motivos:  02) El signo solicitado se halla incurso, para todas las actividades solicitadas, en la prohibicióndel art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al estar compuesto de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar las características ("HEALING") y la composición ("LOTUS") de los productos reivindicados, toda vez que la flor de loto posee propiedades curativas, cicatrizantes, emolientes y calmantes, sin que el signo contenga ningún elemento gráfico o denominativo significativo que le permita superar su carácter exclusivamente descriptivo

Motivos:  03) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todos los productos reivindicados en la clase 3 en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la composición de los productos solicitados, toda vez que el distintivo incluye el término "LOTUS", pudiendo llevar a los consumidoresa pensar que los "PRODUCTOS DE PERFUMERIA" contienen extracto de flor/raíz de loto y los "ACEITES ESENCIALES; ACEITES ESENCIALES; ACEITES ESENCIALES AROMATICOS; ACEITES ESENCIALES NATURALES; ACEITES ESENCIALES PARA FINES COSMETICOS; ACEITES ESENCIALES PARA TRANQUILIZAR LOS NERVIOS; ACEITES ESENCIALES PARA USO COSMETICO; ACEITES ESENCIALES Y EXTRACTOS AROMATICOS; ACEITES VEGETALES ESENCIALES; TERPENOS [ACEITES ESENCIALES]" son de loto, sin que esta condición se haya indicado expresamente en la lista de productos solicitados.Podrá subsanar esta prohibición presentando una nueva lista de productos en la que limite los productos solicitados a: Clase 3: "Productos de perfumería que contienenextracto de flor/raíz de loto" (lo que se ajuste a la realidad); Aceites esenciales de loto; Aceites esenciales aromáticos de loto; Aceites esenciales naturales de loto; Aceites esenciales para finescosméticos de loto; Aceites esenciales para tranquilizar los nervios de loto; Aceites esenciales para uso cosmético de loto; Aceites esenciales de loto y extractos aromáticos de loto; Aceites vegetales esenciales de loto; Terpenos [aceites esenciales] de loto"

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 22/03/2023 Tomo: 1 Anuncio:7278673 

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