Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 16 de junio del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo HEALER CANNABIDIOL, bajo la titularidad de JCN Y AJP SL.
Expediente: N-0435080
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Titular: NOVILLO QUIROS SLU
Identificado de publicación: 6862730
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0435080
Fecha de resolución: 09/06/2022
Clases: 03, 31
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al poder inducir al público aerror sobre la naturaleza de algunos de los productos que va a comercializar en las clases 3 y 31. Así, al utilizar en su denominación el término "Cannabidiol", el público consumidor puede pensar que dichos productos contienen esa sustancia química de la planta Cannabis sativa, también conocida como cannabis o cáñamo.Este motivo de suspenso puede subsanarse mediante la presentación de una limitación de los servicios solicitados, quedando tal y como se indica a continuación: Clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Todos los anteriores elaborados con Cannabidiol. Clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar. Todos los anteriores relacionados con el Cannabidiol.Asimismo, se halla también incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al poder inducir al público a error al representar en el gráfico una cruz similar a la empleada por las farmacias en tamaño y color, lo que puede dar lugar a confusión en el consumidor ya que puede pensar que se trata de una farmaciao de un producto farmacéutico, por lo que tendrá que indicar si son para uso farmacéutico. En ese caso, la modificación implicaría una distinta clasificación de los productos en la clase 5 por lo que deberá presentar nuevo listado y abonar la tasa correspondiente