Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 28 de marzo del 2018 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo HC CONSULTORES, RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACION, COMERCIALIZACION Y EVENTOS.
Expediente: M-3685640
Tipo Marca: Mixta
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 4304665
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3685640
Fecha de resolución: 22/03/2018
Clases: 35
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3.2 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios no están correctamente definidos. En concreto,- "Asesoramiento estratégico" que deberá solicitarlo como "Asesoramiento de empresas sobre márketing estratégico",- "Comercialización" que deberá solicitarlo como "Servicios de venta al por mayor, al por menor y/o a través de las redes mundiales de informática ( debiendo especificar a continuación lo que desea vender)",- "Relaciones institucionales" que deberá solicitarlo como "Relaciones públicas",- y "Eventos y congresos" que lo deberá hacer como "Organización de eventos y congresos con fines comerciales y promocionales". Debe aportarse, por tanto, nueva lista de servicios (en formulario oficial) describiéndolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los servicios afectados (art 9.2 delReglamento)
Motivos: 02) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3.3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los servicios están incorrectamente clasificados. En concreto, "Asesoramiento para la gestión económica y financiera" deberá solicitarlo en la clase 36 a la que pertenece y "Servicios de comunicación interna y externa" deberá hacerlo en la clase 38. Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad de euros por la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubieseabonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)