Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 18 de agosto del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo HB, bajo la titularidad de FRANQUICIAS CALLNET SL.
Expediente: M-4149495
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: FRANQUICIAS CALLNET SL
Identificado de publicación: 6954607
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4149495
Fecha de resolución: 10/08/2022
Clases: 38, 42
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) La marca solicitada no reúne los requisitos establecidos en la Ley de Marcas, para la solicitudde marca colectiva: falta de legitimación, porque el art 62.2 de la Ley de Marcas establece que " solo podrán solicitar marcas colectivas las asociaciones de fabricantes, productores, prestadores deservicios o comerciantes que tengan capacidad, en su propio nombre, para ser titulares de derechosy obligaciones, celebrar contratos o realizar otros actos jurídicos, y que tengan capacidad procesal., así como las personas jurídicas de Derecho público. Motivo por el cual, debe aportar los estatutos de la asociación debidamente constituidos e inscritos como documento integrante de la solicitud de marca colectiva tal y como exige el art. 38.3 del Reglamento de ejecución de la Ley de Marcas, mientras que el solicitante de este expediente es una sociedad limitada. Además, falta el reglamento de uso de la marca colectiva tal y como establecen los artículos 63.1 de la Ley de Marcas y el art. 38.1 del Reglamento de ejecución de la Ley de Marcas, el cual deberá contener como mínimo los datos de identificación del solicitante, es decir el nombre y el domicilio social del solicitante, el objeto de la asociación, los órganos autorizados a representar a la asociación, las condiciones de afiliación a la asociación, las personas autorizadas a utilizar la marca, condiciones de uso de la marca,los motivos por los que puede prohibirse el uso de la marca a un miembro de la asociación y demás sanciones en que puede incurrir