Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 14 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo HAY TRABAJO, bajo la titularidad de ALTERNATIVA GRUPO TRANSACCIONES SL.
Expediente: M-4362025
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9147948
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4362025
Fecha de resolución: 07/04/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 1 2.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:- "se rvicios de información relacionados con el empleo y las oportunidades de carrera laboral" debe queda r definido como "Servicio de facilitación de información relacionada con el empleo; consultoría en m ateria de planificación de la carrera profesional". - "recopilación de datos en un fichero central (recopilación de información)" debe quedar definido como "Recopilación de datos en bases de datos i nformáticas; Recopilación de información sobre personal". - "servicio de bolsa de empleo online; g estión interactiva de ofertas de trabajo a través de internet" es impreciso. Debe definirlo ajustánd ose a la Clasificación. Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsana sen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los p roductos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMA R para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.S e recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los def ectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artícul o 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas