Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 16 de octubre del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo HARAGI, bajo la titularidad de NORTHERNGRILLERS SL.
Expediente: N-0477509
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Titular: NORTHERNGRILLERS SL
Identificado de publicación: 8791554
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0477509
Fecha de resolución: 09/10/2025
Clases: 29, 32
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, por consistir en una denominación descriptiva de común para las actividades reivindicadas en el sector que pretende distinguir, que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado,está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la función y el modo para usar las propias actividades para las que se solicita el signo, toda vez que la denominación "HARAGI", traducido al castellano como "CARNE", constituye una referencia directa a los productos ofrecidos. 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la naturaleza de los productos que pretende proteger, toda vez que el gráfico aportado representa la imagen de un bovino y solicita para la clase 29, los productos "Carne, carne de ave y carne de caza; extractos de carne", sin especificar que se trata de carne que proviene del ganado bovino.Esta prohibición podrá subsanarse, eliminando los productos de la Clase 29 "carne de ave y carne de caza" y limitando los productos de la Clase 29 "carne" y "extractos de carne" a "carne que proviene del ganado bovino" y "extractos de carne que proviene del ganado bovino" respectivamente. 04) POR OPOSICION BASADA EN:- Articulo 5.1. c),g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre