Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 24 de mayo del 2017 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo HAPPY TEX BY GANCEDO, bajo la titularidad de TAPICERIAS GANCEDO SA.
Expediente: M-3643828
Tipo Marca: Mixta
Tipo Modalidad: Marca
Titular: TAPICERIAS GANCEDO SA
Identificado de publicación: 3790519
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3643828
Fecha de resolución: 18/05/2017
Clases: 18, 20, 24, 26, 27, 35
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento(Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, en la clase 20 : "productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho..........plasticas" son imprecisos debiendo concretarlos ajustandose a la clase solicitada; así como "bandejas". En cuanto a "Sacos de dormir" debe solicitar "sacos de acampada" en la clase 22."Abrazaderas" debe especificar (no metálicas). "Bobinas de madera (para enrollar......similares) debe solicitar "bobinas para enrollar hilo....... (que no sean parte de máquinas)" en la clase 26". Debe suprimir "bufets" por impreciso y los términos "chaises longues". "Mangos de cuchillo" corresponde a la clase 8. "Enseres de dormitorios " son imprecisos debiendo concretarlos ajustándose a la clase solicitada. "Trabajos de ebanistería" debe sustituirlos por "productos de ebanistería" . "Mangosde escoba" corresponde a la clase 21 y "estribos" a la clase 18. En cuanto a "mangos de herramientas", así como "palancas de transporte". y "tableros para... "son imprecisos debiendo concretarlos ajustándose a la clase solicitada. "Travesaños" debe solicitarlos como "travesaños (almohadas).En relación con la clase 24 "limpia cristales de materias textiles " son imprecisos debiendo concretar ajustandose a la clase 24 . Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad correspondiente por las nuevas clases resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clasesincluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)