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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 23 de diciembre del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Happy Flowers CBD.


Suspenso de fondo de marca

Happy Flowers CBD

Expediente:  M-4257197

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la naturaleza y la calidad de los productos de las clases 3 y 31 para los que se solicita; dado que el signo indica, mediante la introducción de las letras CBD, que el público identifica comoabreviatura de cannabidiol, que los productos se elaboran con esta sustancia, en el caso de los productos de la clase 3, o que consisten en cáñamo CBD, en el caso de los productos de la clase 31. Porello, y para evitar discordancias entre lo que indica el signo y las características concretas de los productos, que puedan influir de manera engañosa en la demanda, la lista de productos debe quedarlimitada a aquellos consistentes en cáñamo CBD o elaborados con cannabidiol. 02) La marca solicitada se halla incursa, para los productos de la clase 31 para los que se solicita, en la prohibición del art. 5.1.k) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), toda vez que consiste o reproduce en sus elementos esenciales la denominación de una obtención vegetal prioritaria, registrada de conformidad con la Ley 3/2000, de 7 de enero, el Reglamento (CE) 2100/94, del Consejo, de 27 de julio, y los acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión Europea o España.En concreto, ha sido registrada con la denominación "HAPPY" una obtención vegetal de trigo. Lapresente solicitud de registro de marca se refiere a variedades vegetales de esa especie o estrechamente conexas. Ambas prohibiciones podrán subsanarse limitando la lista de productos y serviciosa los relativos cannabidiol. Para ello, se propone la introducción, al final de la lista de productos de la clase 3 de la siguiente fórmula: "Todos los productos se elaboran con cannabidiol", mientras que los productos de la clase 31 pueden limitarse del siguiente modo: "Todos ellos consistentes encáñamo CBD"

Identificado de publicación:  8257133

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4257197

Fecha de resolución:  16/12/2024

Clases:  03, 31

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 23/12/2024 Tomo: 1 Anuncio:8257133 

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