Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 16 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo HANGAR 360.
Expediente: M-4340514
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9012366
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4340514
Fecha de resolución: 09/02/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 1 2.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:EN LA CLASE 35:- "patrocinio promocional para empresas startup" debe quedar definido como "Promoción de productos y servicios de empresas de nueva creación mediante patrocinio".EN LA CLASE 36:- "servicios de financiación de capital riesgo para empresas startup y de nueva creación" debe quedar definido como "servicios de financiación de capital riesgo para empresas de nueva creación"Se l e hace saber que se ha recibido correctamente su contestación de fecha 04/02/2026 al suspenso de for ma enviado inicialmente. Los motivos de aquel suspenso quedaron subsanados con su contestación. Sin embargo, se han observado nuevos defectos a subsanar. Apórtese un nuevo listado consignándolos c orrectamente, ajustándose a la Clasificación Internacional de Niza y a la Clasificación Armonizada. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la he rramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinm ar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trám ite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar su bsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según esta blece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marc as