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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 01 de septiembre del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Handicraftar Made with love.


Suspenso de fondo de marca

Handicraftar Made with love

Expediente:  N-0434500

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Descripcion Distintivo:  Letras en minúscula y mayúscula, (handicraftar), forma personalizada (flecha, círculo, corazón), y frase made with love. Fondo personalizado en distintos colores y flores en distintos tamaños

Identificado de publicación:  6970755

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0434500

Fecha de resolución:  25/08/2022

Clases:  16

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, y a fin de adaptarse al Nomenclátor Internacional, lo indicado en el punto 4 de la solicitud (Lista de productos y servicios), para la clase 16, como "MANUALIDAD; ÁLBUMES SCRAPBOOK" no responde las exigencias de claridad y precisión, debiendo solicitarlo de la siguiente forma "Manualidades con recortes de papel; Álbumes de recorte". Lo solicitado como "TAZAS Y VASOS PERSONALIZADOS" es incorrecta su clasificación en esta clase ya que son productos recogidos en la Clase 21, lo que supondría el abono de tasa de una nueva clase. Debe presentar, por tanto, unnuevo listado completo de productos definiéndolos y clasificándolos correctamente de conformidad con la Clasificación Internacional. Deberá abonar la cantidad de 82,02 euros por la nueva clase resultante, Clase 21 (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos afectados (art. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la clase para la que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta de clasificación CLINMAR accediendo a nuestra página web: http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 01/09/2022 Tomo: 1 Anuncio:6970755 

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