Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 13 de marzo del 2023 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo HALAL EMPRESA EUROPEA PRODUCTOS HALAL CONSUME HALAL, bajo la titularidad de EMPRESA EUROPEA PRODUCTOS HALAL SL.
Expediente: M-4166574
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 7258549
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4166574
Fecha de resolución: 06/03/2023
Clases: 29
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) La marca solicitada no reúne los requisitos establecidos en el art. 38.2 de la Ley de Marcas que exige que el Reglamento de Uso deberá contener el nombre y el domicilio social del solicitante de la marca, lo que conlleva que deberá informar a quienes han emitido el informe favorable para que procedan a dar su conformidad por los datos añadidos al reglamento de uso porque no estaban antes en el reglamento de uso de la marca y debiendo aportar dicho Informe favorable. En virtud del art.68.2. de la Ley de Marcas en relación a la legitimación del solicitante de una marca de garantía, se exige que debe quedar explícito en el Reglamento de Uso la previsión de que el solicitante, Empresa Europea de Productos Halal S.L no desarrolla una actividad empresarial que implique el suministro de productos sobre los que versa la certificación, porque de otro modo adolecería la solicitud defalta de legitimación y habrá de emitirse un nuevo informe favorable al haberse tenido que incorporar modificaciones al mismo, de la misma forma que debe añadir el domicilio social acompañando al nombre del solicitante. En relación con esta prohibición, si en los estatutos de la sociedad limitada consta que la empresa no desarrolla una actividad empresarial que implique el suministro de los productos que certifica, apórtelo para poder así subsanar la prohibición, porque de otro modo no será solventada dicha prohibición.La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobrela naturaleza de los productos solicitados, toda vez que el distintivo contiene el término "HALAL",por lo que el público consumidor podría entender que cumplen los preceptos islámicos, sin que se hayan solicitado así. En consecuencia, se podrá subsanar el defecto mencionado limitando los productos solicitados, en el sentido de concretar que "todos los productos solicitados cumplen los preceptosislámicos para ser HALAL". Para ello, debe aportar nuevo listado de productos (en formulario oficial) haciendo constar la limitación indicada