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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 01 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo HackRTU, bajo la titularidad de HACKRTU SL.


Solicitud de marca suspendida

HackRTU

Expediente:  M-4358008

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9124217

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4358008

Fecha de resolución:  25/03/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios clasificados incorrectamente (art . 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-" Servicios de ciberseguridad industrial" puede quedar definido como "Prestación de servicios de segur idad para redes informáticas en el ámbito industrial"- "auditorías de ciberseguridad" puede quedar definido como "Servicios de auditoría de calidad en seguridad informática"-"análisis y gestión de riesgos tecnológicos" puede quedar definido como "Suministro de programas de gestión de riesgos de seguridad informática"-"servicios de protección de sistemas industriales, redes OT, ICS y SCADA" e s impreciso, Debe revisar los productos y/o servicios incluidos en la misma de manera que se ajusten a la Clasificación Internacional de Niza y a la Clasificación Armonizada. Puede quedar definido com o "Servicios de protección (contra virus informáticos)"- "diseño y desarrollo de soluciones de se guridad informática" puede quedar definido como "Servicios de programación informática para la segur idad de datos electrónicos"-"consultoría técnica en materia de seguridad de la información" puede quedar definido como "Consultoría profesional sobre seguridad informática"Apórtese un nuevo list ado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reg lamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que n o se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso d e forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 1 7/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 01/04/2026 Tomo: 1 Anuncio:9124217 

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