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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 11 de septiembre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Habladog Comunicación y adiestramiento canino.


Solicitud de marca suspendida

Habladog Comunicación y adiestramiento canino

Expediente:  M-4322568

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  8733000

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4322568

Fecha de resolución:  04/09/2025

Irregularidades:  1.-Debe indicar en las casillas destinadas para ello los apellidos y nombre propio del solicitante 2.-Debe cumplimentar correctamente la casilla DENOMINACIÓN transcribiendo todos los elementos de nominativos o alfanuméricos que aparecen en la Imagen/Distintivo, han de ser COINCIDENTES3.-El a partado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA" es de cumplimentación facultativa. En caso de indicar una descripción, ésta debe limitarse exclusivamente a definir las características del distintivo, no deb iéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de d iciembre, de Marcas).4.- La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios defi nidos y/o clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001 de Marcas y art.3 de su Reglamen to). En concreto: "modificacion de conducta canina; comunicacion canina; asesoramiento canino" puede quedar definido y clasificado como:"Doma y adiestramiento de animales; Educación y doma de animales" y pertenece a la clase 41Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Los distintos servicios deben ir separados por; (punto y coma ) en el listado de productos y servici osPuede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios: https:/ /consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action Si no se subsanasen en plazo los defecto s señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios a fectados (art. 9.6 del Reglamento).Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividi r la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 11/09/2025 Tomo: 1 Anuncio:8733000 

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