Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 26 de mayo del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo HABANEBRO .EST ARGUEDAS HUERTAS. VALLE DEL EBRO.
Expediente: M-4138189
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Descripcion Distintivo: Marca dedicada a cultivar y procesar elementos agricolas
Identificado de publicación: 6821236
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4138189
Fecha de resolución: 19/05/2022
Clases: 29, 30, 31
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) 1. La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la calidad, naturaleza y procedencia geográfica de los mismos, toda vez que el distintivo solicitado contiene la expresión "HUERTAS DEL VALLE DEL EBRO" y no se indica que los productos solicitados tengan ese origen o procedencia.Podrá subsanar el defecto mencionado limitando la lista de productos, en el sentido de concretar que "todos los productos solicitados son procedentes del Valle del Ebro" al final de cada una de las clases solicitadas.2. La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del Art. 5.1.h) dela Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) en relación los productos cebollas (cl. 31), arroz (cl. 30) y clementinas (cl. 31), toda vez que el signo solicitado contiene los términos "Ebro" y "del Ebro", siendo una reproducción de las Denominaciones de Origen Protegidas "DOP Cebolla Fuentes de Ebro" y "DOP Arroz del Delta del Ebro"; y de la Indicación Geográfica Protegida "IGP Clementinas de las Tierras del Ebro", excluidas de registro en virtud del art. 13.1 del Reglamento (UE) 1151/2012del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, que confiere protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas.Podrá subsanar el defecto mencionado, bien limitando la lista de productos, indicando en el caso de los productos cebollas (cl. 31), arroz (cl. 30) y clementinas (cl. 31), que se encuentran amparados por las DOP o IGP correspondiente, o bien excluyendo expresamente los precitados productos de las clases 30 y 31. Podrá aportarse, por tanto, nueva listacompleta de productos (en formulario oficial) indicando de nuevo todos los productos solicitados inicialmente considerando las limitaciones propuestas
Motivos: 02) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. f),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre