Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de enero del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo GUISANTE LÁGRIMA CSIC.
Expediente: M-4266381
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación de dicho artículo se deriva que no podrán registrarsecomo marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite. En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la naturaleza y calidad de los productos solicitado de la clase 31 para los que se solicita; toda vezque el signo reivindicado, compuesto por los términos "GUISANTE LÁGRIMA CSIC", sin especificar que los productos solicitados se refieren a la variedad de Guisante Lágrima . Se considera que esta discordancia entre lo que indica el signo y las características concretas de la lista de productos de laclase 31, tiene capacidad para influir de manera engañosa en la demanda y decisión de consumo del público.En consecuencia, puede subsanar dicha prohibición limitando los productos de la clase 31 "Guisantes frescos" a "Guisantes frescos, variedad guisante lágrima".Este segundo suspenso no afecta ni interfiere con el anterior de fecha 11/11/24, junto con el cual será estudiado y sobre los que se decidirá en la resolución que se dicte en este expediente
Identificado de publicación: 8295217
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4266381
Fecha de resolución: 20/01/2025
Clases: 31