Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 26 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Guiamos Juntos.
Expediente: M-4348618
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9041274
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4348618
Fecha de resolución: 19/02/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 1 2.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:Clase 41:-Debe separar el listado de servicios a través del signo de puntuación ";"-"orientación educ ativa" puede quedar definido como "Orientación vocacional [asesoramiento sobre educación o formació n]"-"mentoría familiar" puede quedar definido como "mentoría [formación]"-"acompañamiento en pro cesos de aprendizaje" puede quedar definido como "acompañamiento profesional [educación]"-"creació n de contenidos educativos" Puede quedar definido como "Elaboración de cursos educativos"-"elabora ción de guías" puede quedar definido como "publicación de guías educativas y de formación"-"recurs os didácticos" es impreciso, debe revisar servicios incluidos en la misma de manera que se ajusten a la Clasificación Internacional de Niza y a la Clasificación Armonizada. Puede quedar definido como "suministro de material didáctico y pedagógico para la formación educativa"-"actividades destinada s al apoyo académico, emocional y formativo de niños, adolescentes y familias" puede quedar definido como "Organización de actividades educativas destinadas al apoyo académico, emocional y formativo d e niños, adolescentes y familias"Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no s e subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respect o a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramien ta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inic io.actionSe recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subs anando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establ ece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas