Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 28 de enero del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo GUAÑU AGRICULTURA GOURMET ASTURIAS.
Expediente: N-0428569
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 6593558
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0428569
Otra información: Y OTROS
Fecha de resolución: 21/01/2022
Clases: 29
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para "legumbres y carne" de la clase 29, en laprohibición del art. 5.1.f) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 dediciembre), al ser contrario a la Ley, toda vez que la denominación contiene el término ASTURIAS, evocando a las IGPs "Faba asturiana" y "Ternera asturiana", por lo que está excluido de registro envirtud del art. 13.1 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre
Motivos: 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todos los productos solicitados, en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al entenderse que es susceptible de generar error en el público consumidor acerca de la procedencia geográfica de los productos amparados bajo el signo solicitado, toda vez que contiene el término "Asturias", sin que tales condiciones hayan sido reflejadas en la lista de productos. Para subsanar este apartado deberá limitar a "todos los productos mencionados son procedentes de Asturias"o bien eliminar el término "Asturias" del distintivo
Motivos: 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para "legumbres y carne" de la cl. 29, en la prohibición del art. 5.1.h) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al estar excluido de registro en virtud del art. 13.1 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, al contener el término ASTURIAS, evocando a las IGPs "Faba asturiana" y "Ternera asturiana"; dicho Reglamento confiere protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, sin que dichas condiciones consten en el listado de productos solicitados. Las prohibiciones de los artículos 5.1.f) y h) podrán subsanarse limitando a alubias blancas "amparadas por la IGP "Faba asturiana" y la carne de ternera "amparada por la IGP "Ternera asturiana" o bien eliminar el término "Asturias" del distintivo.Para subsanareste suspenso, tiene dos opciones:-Puede eliminar el término "Asturias" del distintivo y así podrá dejar los productos tal y como los solicitó. Para ello deberá presentar un gráfico exactamente igual que el presentado en la solicitud, pero sin dicho término.-O bien, podrá limitar los productos solicitados tal y como se le ha indicado en el suspenso (por lo que debe presentar, por tanto, un nuevo listado completo de actividades con la limitación efectuada) para así poder mantener el gráfico solicitado desde un principio, por lo que quedaría de la siguiente forma:clase 29: carne de ternera "amparada por la IGP "Ternera asturiana", pescado, carne de ave y carne de caza; frutas y verduras, hortalizas y alubias blancas "amparadas por la IGP "Faba asturiana" en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; extractos de carne; huevos; aceites y grasas para uso alimenticio. Todos los productos mencionados son procedentes de Asturias