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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 13 de septiembre del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Guadalhor Denominación de Origen "Miel de la Alcarria".


Suspenso de fondo de marca

Guadalhor Denominación de Origen "Miel de la Alcarria"

Expediente:  M-4148386

Tipo Modalidad:  Marca

Descripcion Distintivo:  Guadalhor( marca que adjunta la ciudad y la provinicia guadal/ajara hor/che)

Identificado de publicación:  6984106

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4148386

Fecha de resolución:  06/09/2022

Clases:  30

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) No reúne los requisitos establecidos en la Ley de Marcas de 17/2001, para la solicitud de Marcade Garantía, art 68.2, 69.1 y 69.2 de la misma Ley, en relación con el art 38.2 del Reglamento parala ejecución de la Ley anteriormente citada.Deberá aportar el Reglamento de uso y autorización del órgano competente.También puede subsanar el defecto mencionado modificando el tipo de marca, indicando en la solicitud que es una marca de PRODUCTOS/SERVICIOS, aportando la hoja nº 1 de la instancia de solicitud debidamente cumplimentada consignando en el apartado tipo de marca "Marca de productos y servicios", en cuyo caso podrá solicitar la devolución del exceso de tasa abonado presentando el formulario de "devolución de ingresos indebidos" 3004X

Motivos:  02) Con independencia de la modalidad de marca solicitada, se aprecia que el distintivo solicitado se encuentra incurso en la prohibición absoluta contemplada en el artículo 5.1.g) de la Ley de Marcas, puesto que puede inducir el distintivo al público a error sobre la naturaleza y características de los productos solicitados en clase 30 "JARABE DE MELAZA" toda vez que el distintivo solicitado contiene el término "MIEL". Puede subsanar el motivo del suspenso eliminando el mencionado producto solicitado y aportando nueva lista de productos en formulario oficial

Motivos:  03) Asimismo, la marca solicitada se halla incursa, para todos los productos solicitados en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al estar excluida del registro en virtud del art. 103.2 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que confiere protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, toda vez que en el distintivo aparece el término DENOMINACIÓN DE ORIGEN "MIEL DE LA ALCARRIA" que hace referencia a la Denominación de Origen Protegida "MIEL DE LA ALCARRIA", sin especificar que los citados productos estén amparados por dicha DOP. Esta prohibición podrá subsanarse especificandoque los mencionados productos se encuentran amparados por la DOP "MIEL DE LA ALCARRIA"

Motivos:  04) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. f),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 13/09/2022 Tomo: 1 Anuncio:6984106 

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