Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 03 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Grupo TN Facility Services, bajo la titularidad de GRUPO TN FACILITY SERVICES SL.
Expediente: M-4351075
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9053788
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4351075
Fecha de resolución: 24/02/2026
Irregularidades: Los productos/servicios de la lista de productos y servicios adolecen de falta de claridad y precisi ón (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento) En concret o: CLASE 35:-"PRODUCTOS RELACIONADOS CON LA LIMPIEZA" es impreciso. Puede sustituirlo por "p roductos de limpieza".-"SERVICIOS DE RECEPCIÓN" es impreciso. Debe eliminarlo o redefinirlo ATEN IÉNDOSE a las definiciones recogidas en la clasificación de Niza y armonizada que encontrará en nues tra herramienta Clinmar.-"SERVICIOS DE RECEPCIONISTA" es impreciso. Puede redefinirse como " ser vicios de recepcionista telefónico".CLASE 45:-"SERVICIOS DE PROTECCION DE BIENES O PERSO NAS" está mal definido. Debe aparecer como "servicios de seguridad para la protección de bienes o p ersonas".-"SERVICIOS PERSONALES; RONDAS DE COMPROBACIÓN Y VERIFICACIÓN DE INSTALACIONES" son imp recisos. Debe eliminarlos o redefinirlos ATENIÉNDOSE a las definiciones recogidas en la clasificaci ón de Niza y armonizada que encontrará en nuestra herramienta Clinmar.-"VIGILANCIA NO HABILITADA " es impreciso. Puede redefinirse como "servicios de vigilancia".Apórtese un nuevo listado con signándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desisti da la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento ).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:htt ps://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR , O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS