Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 15 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo GRUPO PORRAS CONSTRUCCIÓN - SERVICIOS INMOBILIARIOS.
Expediente: M-4361213
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9150395
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4361213
Fecha de resolución: 08/04/2026
Irregularidades: 1.Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alf anuméricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo se observa la denominación "GRUPO PORRAS CONSTRUCCIÓN SERVICIOS INMOBILIARIOS". 2.El apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA" debe l imitarse exclusivamente a definir las características del distintivo, no debiéndose incluir otros co mentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). Es te apartado es de cumplimentación facultativa, por lo que puede eliminar estas indicaciones. 3.Los productos/servicios de la lista de productos y servicios adolecen de falta de claridad y prec isión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento) En conc reto: CLASE 37:-"servicios de instalación y reparación" es impreciso. Debe especificar aquel lo que va a instalar y reparar.NOTA : se recomienda no usar herramientas de inteligencia artif icial para generar el listado de productos y servicios al ofrecer dichas herramientas resultados que no son aceptados por la clasificación de Niza y armonizada.Apórtese un nuevo listado consignánd olos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la s olicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).P uede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://co nsultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FOR MA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIV IDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/200 1, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS