Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 23 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo GRUPO ONEWAY.
Expediente: M-4363726
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9170092
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4363726
Fecha de resolución: 16/04/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: - "organización de e ventos relacionados con tecnología, empresa, cultura y desarrollo personal" es impreciso. En rel ación con la tecnología y empresa, en la clase 41 puede quedar definido como "Servicios de eventos d e entretenimiento para empresas", si bien también puede quedar definido como "Organización y celebra ción de ferias de empresas" o "Realización de eventos comerciales", ambas en la clase 35. En rel ación con la cultura, en la clase 41 puede quedar definido como "Organización de eventos con fines c ulturales". En relación con el desarrollo personal, en la clase 41 puede quedar definido como "F ormación en desarrollo personal" o "Orientación sobre carreras profesionales (asesoramiento sobre fo rmación y educación)". Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanas en en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los pr oductos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defe ctos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas