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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 23 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo GRUPO ONEWAY.


Solicitud de marca suspendida

GRUPO ONEWAY

Expediente:  M-4363726

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9170092

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4363726

Fecha de resolución:  16/04/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: - "organización de e ventos relacionados con tecnología, empresa, cultura y desarrollo personal" es impreciso. En rel ación con la tecnología y empresa, en la clase 41 puede quedar definido como "Servicios de eventos d e entretenimiento para empresas", si bien también puede quedar definido como "Organización y celebra ción de ferias de empresas" o "Realización de eventos comerciales", ambas en la clase 35. En rel ación con la cultura, en la clase 41 puede quedar definido como "Organización de eventos con fines c ulturales". En relación con el desarrollo personal, en la clase 41 puede quedar definido como "F ormación en desarrollo personal" o "Orientación sobre carreras profesionales (asesoramiento sobre fo rmación y educación)". Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanas en en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los pr oductos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defe ctos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 23/04/2026 Tomo: 1 Anuncio:9170092 

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