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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 06 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo GRUPO M&G, bajo la titularidad de M&G ANIMA EVENTS CANARIA SL.


Solicitud de marca suspendida

GRUPO M&G

Expediente:  M-4351985

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9063525

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4351985

Fecha de resolución:  27/02/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: "SERVICIOS DE MONTAJ E Y PRODUCCION DE VIDEO CLIPS MUSICALES" sería impreciso, habría que sustituirlo siguiendo los están dares de la Clasificación Internacional de Niza por: "SERVICIOS DE MONTAJE Y PRODUCCION DE VIDEOS MU SICALES""SERVICIOS DE ORGANIZACION Y DIRECCION DE COLOQUIOS, CONFERENCIAS, SEMINARIOS, SIMPOSIUM S Y CONGRESOS", sería impreciso, debería quedar redefinido como: "SERVICIOS DE ORGANIZACION Y DIRECC ION DE COLOQUIOS, CONFERENCIAS, SEMINARIOS, SIMPOSIOS Y CONGRESOS""PLANIFICACION DE RECEPCIONES" resulta impreciso, por lo que se definiría como: "ORGANIZACIÓN DE FIESTAS Y RECEPCIONES"Apórtes e un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (a rt. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de product os y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultan te deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/ s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, r etirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejec ución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 06/03/2026 Tomo: 1 Anuncio:9063525 

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