Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 14 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo GRUPO MEDHER, bajo la titularidad de VALLE DE VALDELAGUA SL.
Expediente: M-4362000
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9147903
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4362000
Fecha de resolución: 07/04/2026
Irregularidades: 1.- Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o a lfanuméricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo se observa la denominación "MH GRUPO ME DHER". En caso de que dichos elementos sean gráficos de fantasía, deberá hacerlo constar así en el a partado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA".2.- La lista de productos y servicios contiene product os y/o servicios incorrectamente definidos e incorrectamente clasificados (art. 12.3 de la Ley 17/20 01, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:- "alquileres" es imprec iso. Puede quedar definido como "Organización de alquileres de bienes inmuebles", "Cobro de alquiler es", "Alquiler de propiedades inmobiliarias" o "Servicios de agencias de alquiler [apartamentos]". - "control y análisis contable" es impreciso y está incorrectamente clasificado. Puede quedar def inido como "Servicios de contabilidad, teneduría de libros y auditoría contable", "Consultoría conta ble" o "Auditorías contables", todas ellas pertenecientes a la clase 35. Apórtese un nuevo lista do consignándolos correctamente. Debe tener en cuenta que todos los servicios deben quedar separados y definidos mediante punto y coma (;). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendr á por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 d el Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y serv icios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá a bonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsana se en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este susp enso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, lim itar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas