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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 05 de mayo del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo GRUPO HEREDA.


Suspenso de fondo de marca

GRUPO HEREDA

Expediente:  M-4138316

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  6771992

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4138316

Fecha de resolución:  27/04/2022

Clases:  45

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, "TRAMITACIÓN DE HERENCIAS; COMPRA DE DERECHOS HEREDITARIOS" es impreciso podrá solicitarlo como "Asesoramiento financiero relativo a herencias" de la clase 36y abonar la tasa correspondiente a una nueva clase, o bien eliminar dichos servicios de la lista. Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad de 82,84 euros porla nueva clase resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la faltade pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Motivos:  02) La marca solicitada se halla incursa, para todas las clases solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al carecer de carácter distintivo, toda vez que la combinación de vocablos que se propone "Grupo Hereda" no permite al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial, ni la individualización en el mercado de productos o servicios

Motivos:  03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas, al estar formado exclusivamente por signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la naturaleza y destino de los productos o servicios para los que se solicita la presente marca, ya que el público consumidor puede identificar "Grupo Hereda" con "heredar o herencia"

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 05/05/2022 Tomo: 1 Anuncio:6771992 

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