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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 26 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo GRITA, campaña para la prevención del suicidio en jóvenes y adolescentes.


Solicitud de marca suspendida

GRITA, campaña para la prevención del suicidio en jóvenes y adolescentes

Expediente:  M-4349573

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9041699

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4349573

Fecha de resolución:  19/02/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 1 2.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-En l a clase 41"SERVICIOS DE FORMACIÓN, TALLERES Y PROGRAMAS EDUCATIVOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD EMO CIONAL Y PREVENCIÓN DEL SUICIDIO EN ADOLESCENTES" debe quedar definido como "SERVICIOS DE FORMACIÓ N; ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE TALLERES DE FORMACIÓN; ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE CURSOS DE FORMACIÓ N; SERVICIOS DE ENSEÑANZA; CONSULTORÍA EN MATERIA DE FORMACIÓN."- En la clase 44 "ORIENTACIÓN EMOCIONAL Y APOYO EN SALUD MENTAL PARA JÓVENES Y ADOLESCENTES" puede quedar definido como "SERVICIOS DE PSICOTERAPIA; SERVICIOS DE APOYO PSICOLÓGICO; SERVICIOS DE CONSULTAS PSICOLÓGICAS."Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados s e tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art . 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deber á abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subs anase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para l a/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este s uspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 26/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9041699 

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