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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 20 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo GRIOTZI, bajo la titularidad de GRIOTZI SC.


Solicitud de marca suspendida

GRIOTZI

Expediente:  M-4348348

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9027751

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4348348

Fecha de resolución:  13/02/2026

Irregularidades:  Las sociedades civiles cuyos pactos son secretos carecen de personalidad jurídica por lo que no está n legitimadas para obtener el registro de una marca. Debe contestar a este suspenso aportando escrit ura pública de constitución de la sociedad civil o copia cotejada de la misma. En caso de no poder a portar dicha escritura deberá contestar a este suspenso indicando como solicitantes a todos los inte grantes de la sociedad (art. 1.669 del Código Civil y art. 3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, d e Marcas).La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: Clase 18:-" Artículos de marroquinería; carteras; estuches para artículos de uso personal; bolsas tote " es impreciso. Debe encuadrar los productos en la clasificación de Niza.Clase 25:-"prendas de entrenamiento; guantes" es impreciso. Debe encuadrar los productos en la clasificación de Niza. Clase 35:-"artículos de viaje" es impreciso. Debe encuadrar los productos a vender en la clasi ficación de Niza.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los producto s y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionP or cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se real izan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la soli citud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se rec uerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 20/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9027751 

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