Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de agosto del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo GRANSOLAR GROUP, bajo la titularidad de GRUPO GRANSOLAR SL.
Expediente: M-4151592
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: GRUPO GRANSOLAR SL
Identificado de publicación: 6947599
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4151592
Fecha de resolución: 03/08/2022
Clases: 07, 09, 37, 38, 39, 40, 42
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, en la clase 7 "robots" resulta impreciso y según a qué se refiera puede estar mal clasificado. Debe definir exactamente a qué tipo de robots se refiere. Si son "robots industriales" ya están recogidos en dicha clase. Asimismo, en la clase 9 "Software y aplicaciones para el control de la energía" resulta también impreciso. En su lugar se propone "software informático y aplicaciones informáticas para el control de la energía". Por último, los productos de la clase 9 y los servicios de la 38 deben estar separados por punto y coma (algunos de ellos están separados solo por un espacio).Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) SIN AUMENTAR EL LISTADO DE LOS YA SOLICITADOS, definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar una tasa por la nueva clase resultantes (art. 12.2de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action