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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 23 de mayo del 2017 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo GRACE & CO.


Suspenso de fondo de marca

GRACE & CO

Expediente:  M-3645440

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  3788220

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  3645440

Fecha de resolución:  17/05/2017

Clases:  35

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento(Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, en la clase 35 donde pone: "diseño gráfico, diseño editorial", deberá solicitarlo en la clase 42 de la siguiente forma: "Servicios de diseño gráfico, diseño editorial". En la clase 35 donde pone: "Papelería de eventos: packagin, branding y naming para empresas y particulares", deberá sustituirlo en la clase 35 por lo siguiente: "Servicios de organización de eventos con fines comerciales y promociones (en concreto papelería de eventos: packagin, branding y naming para empresas y particulares)". En la clase 35 donde pone: ".... así como revistas y distintos elementos de comunicación de marca (folletos, flyer, material publiciatario para el punto de ventas) y accionespubliciatarias para empresas y particulares)", deberá sustituirlo en la clase 35 por lo siguiente: "Distribución de marterial publicitario (folletos, flyer y material publicitario para empresas y particulares)" y por último en la clase 35 donde pone: "Diseño y elaboración de papelería y regalos para empresas y particulares", deberá sustituirlo en la clase 35 por lo siguiente: "Diseño de material publicitario ( en concreto diseño y elaboración de papelería y regalos para empresas y particulares)". Debe aportarse, por tanto, inueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad correspondiente de euros por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen enplazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasade solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto dela/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 23/05/2017 Tomo: 1 Anuncio:3788220 

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