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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 23 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Gourmet d' Italia, bajo la titularidad de GUADALUPE DAMBRINE GERONIMO LUPEYSAR SL.


Suspenso de fondo de marca

Gourmet d' Italia

Expediente:  N-0490787

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Titular:  GUADALUPE DAMBRINE GERONIMO LUPEYSAR SL

Identificado de publicación:  9353317

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0490787

Fecha de resolución:  16/07/2026

Clases:  30

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece decarácter distintivo, al tratarse dicha denominación descriptiva en el sector para el que se solicita y es por ello que no permite al consumidor identificar un concreto origen empresarial. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de la expresión descriptiva "Gourmet d' Italia" o Gourmet de Italia en castellano, por lo que es una expresión genérica y descriptiva de calidad y procedencia geográfica en el sector alimenticio, por lo que el público consumidor entenderá que son productosgourmet procedentes de Italia, sin incorporar elementos adicionales con suficiente entidad como para otorgar carácter distintivo o eliminar ese carácter descriptivo.Puede contestar a los arts. 5.1.b) y c) alegando lo que considere adecuado. 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la procedencia geográfica de los productosque se pretenden distinguir, toda vez que el distintivo solicitado contiene el término geográfico "ITALIA", por lo que el público consumidor puede entender que dichos productos son procedentes de Italia, sin que tal condición haya sido reflejada en la lista de productos.Para subsanar únicamenteel apartado g) deberá limitar la lista de productos de la clase 30, aportando nuevo listado de productos y servicios, de la siguiente forma:clase 30 CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUS SUCEDÁNEOS; ARROZ, PASTASALIMENTICIAS Y FIDEOS; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; CHOCOLATE; HELADOS CREMOSOS, SORBETES Y OTROS HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, PRODUCTOS PARA SAZONAR, ESPECIAS, HIERBAS EN CONSERVA; VINAGRE, SALSAS Y OTROS CONDIMENTOS; HIELO; DULCES. TODOS LOS PRODUCTOS ANTERIORES SON PROCEDENTES DE ITALIA

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 23/07/2026 Tomo: 1 Anuncio:9353317 

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